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Código Penal Artículo 65 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 65 bis.

Cuando el delito culposo sea cometido, durante el desarrollo de su oficio o empleo, por el conductor de un transporte de servicio público, privado o escolar, encontrándose en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de uno a nueve años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia. En caso de que se cause la muerte o infrinja lesiones que pongan en peligro la vida de una o más personas, la sanción privativa de la libertad será de tres a nueve años.



Estado de Sonora Artículo 65 bis Código Penal
Artículo 1 ...64 65 65 bis 65 ter 66 ...343

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